viernes, 7 de mayo de 2010

Incapacidades e Indignidades para suceder






DE LA INCAPACIDAD PARA SUCEDER



Se requiere capacidad para heredar o capacidad sucesoria para poder recibir bienes por via hereditaria o sucesion por causa de muerte(mortis causa).


En las legislaciones antiguas poseian incapacidad para sucedeer los esclavos,los muertos civiles, extranjeros o en algunos casos se daba incapacidad por motivos raciales o religiosos. En las legislaciones modernas se ha erradicado esos impedimentos para suceder, ya que se establece que toda persona es capaz para suceder por causa de muerte para que la persona sea incapaz de suceder esnecesario que la ley la declare expresamente incapaz, para ello el que alegue una incapacidad para suceder le toca probarla.
Las Incapacidades para suceder son una excepcion y por lo tanto deben ser interpretadas restrictamente por ende no cabe la interpretacion por analogia.



La capacidad para suceder es la aptitud legal de una persona para adquirir asignaciones por causa de muerte. Se trata de una capacidad de Goce y no de ejercicio.

Requisitos Para Suceder:

1.Por causa de muerte: son de dos clases: Objetivos y Subjetivos.
a.) Los objetivos son aquellos que deben concurrir en las asignaciones mismas para ser validas.
b.)Los Subjetivos son los que debe llenar el asignatario:
I- ser capaz de suceder
II-ser digno de suceder.

Ahora Por incapacidad juridican entendemos que es la carencia de la aptitud para la realizacion del ejercicio de derechos o para adquirirlos por si mismo.
Una vez que se produce el deceso de una persona, se abre su sucesion. Lo primero que se considera es si dejo testamento valido, de lo contrario la ley asigna derechos hereditarios a sus parientes proximos, a traves de la sucesion ab intestato(sin testamento).

Se puede suceder al cujus a titulo Singular y a titulo Universal.

1. A titulo Singular: Es cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos. Ejemplo: tal caballo, tal casa.

2.A titulo Universal: se sucede al cujus en todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitat,tercio o quinto.



Clases de incapacidades para suceder:
1. incapacidad absoluta:consta de dos: a.) no tener existencia al momento de abris¡rse la sucesion (art. 941. Para ser capaz de suceder es necesario existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesion; no es neceario que el asigantario este ya nacido basta con que este concebido. ) y
b.) falta de personalidad juridica. no podran suceder los gremios, cofradias o establecimientos cualesquiera que no sean personas juridicas segun el art. 942 Codigo Civil.

2. Incapacidad Relativa: son incapaces de suceder al testador:
a.)El ministro de cualquier culto que haya confesado o asistido al testador.
b.)El medico de cabecera del testador.
c.)Las personas que la ley presume interpuestas entre el testador y su confesor o medico incapaces de sucederle.
d.)El notario que autorice el testamento, su esposa o parientes.
e.)Los testigos del testamento abierto y los testigos y funcionarios ante quienes se otorguen testamentos privilegiados cuando no fueran cerrados.


Caracteristicas de la Incapacidades.

1. Las incapacidades son de orden publico, es decir miran el interes general de la sociedad y no al particular(testador). Consecuencias de este caracter:




  • La principal consecuencia es que el testador no puede renunciar a la incapacidad , no puede perdonarla.
    Art. 944-Sera nula la dispocion a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso,o por interposicion de persona.



  • La incapcidad existe sin necesidad de declaracion judicial, esta se limitara unicamente a dejar constancia de la existencia de esa incapacidad.


2.El incapaz no adquiere la herencia o legado,mientras no prescriban las acciones que contra el puedan intentarse por los que tengan interes en ello.
(art.945Cod Civil.)



INDIGNIDADES PARA SUCEDER
concepto: las indignidades consisten en la falta de merito para suceder a una persona. Es una sancion que tiene por objeto excluir de la sucesion a un asignatario, como castigo por acciones u omisiones que implican un serio olvido de sus deberes para con el causante.



Codigo Civil Art. 946.
Son indignos a suceder al difunto como herederos o legatarios:
1. El autor o complice del homicidio cometido en la persona del difunto. Para la existencia de esta indignidad es necesario que haya sentencia judicial que condene al asignatario por el delito cometido
.
2. El que cometio atentado grave contra la persona,el honor o los bienes del difunto de cuya sucesion se trata o de su conyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legitimos o naturales,con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoria.
3. El conyuge o cansanguineo dentro del sexto grado inclusive, que, en el estado de enajenacion mental o indigencia de la persona de cuya sucesion se trata, no la socorrio pudiendo.
4.El que por fueza o dolo obtuvo alguna disposicion testamentaria del difunto, o le impide testar o variar el testamento.
5.El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto,presumiendose dolo por el mero hecho de la retencion u ocultacion.
6. Es indigno de suceder el que no hubiere denunciado o avisado a la justiciado el homicidio cometiso en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible,exceptuandose de esta disposicion los impuberes,dementes y sordomudos que no se dan a entender por escrito.
7.El que siendo llamado a la sucesion del impuber, demente o sordo-mudo no pidio que se le nombrara tutor o curador y permanecio en esta omision un año entero; a menos que aparezaca haberle sido posible hacerlo por si o por representante.
8. El que nombrado tutor o curador por el testador, se excusare sin causa legitima. No se extiende esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantia que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entre a servir el cargo.
9.El que a sabiendas de la incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos bajo cualquier forma a una persona incapaz.
10.El partidor de prevarica y el que habiendo sido nombrado partidor en el testamento rechaza el nombramiento sin probar grave inconveniente que le impida acepatarlo.
11.En la sucesion intestada de us hijo el viudo o viuda o la persona cuyo matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo,o por el padre o madre natural que por su negligencia haya dejado de hacer en tiempo oportuno el inventario solemne de los bienes que estaba administrado de su hijo, y que la ley le exige hacer para pasar a segundas o ulteriores nupcias o contraer matrimonio.
12.En la sucesion intestada de su marido o mujer, el conyuge que hubiere dado motivo a la separacion por su culpa, o que sin justa causa lo hubiere abandonado ocurrio la muerte.
13.Respecto a la porcion conyugal, el conyuge sobreviviente que sin justa causa hubiese abandonado a su consorte y que por lo menos 30 dias antes de su fallecimiento no se hubiere unido a el, y el conyuge que por su hecho o culpa hubiese dado motivoa la separaciom de cuerpos.



Caracteristicas de la Indignidades


Las indignidades NO son de orden publico.
1. El causante puede perdonar la indignidad.
2.La indignidad debe ser declarada judicialmente.
3.La indignidad se purga en diez años de posecion.
4.La accion de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
5. La indignidad se trasmite a los herederos.



Disposiciones comunes a las Incapacidades e Indignidades
1. Las incapacidades e indignidades no privan el derecho de alimentos.
2. Los deudores hereditariosno pueden oponer al demandante la excepcion de incapacidad.




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